En esta exposición, nos han tratado el tema de los menores y la edad penal. Para comenzar, se nos ha explicado tres conceptos fundamentales, tales como: menor de edad, responsabilidad penal y centro de reforma juvenil.
- Menor de edad: es la persona que no ha alcanzado la mayoría de edad, entendiendo ésta desde el derecho como el momento de la incorporación de las personas a la plenitud de la vida jurídica con plena capacidad de obrar en los campos civil-administrativo, político, laboral y penal.
- Responsabilidad penal: es la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito o haber sido cómplice de éste.
La responsabilidad penal la impone el Estado, y consiste en una pena que busca castigar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir. Este tipo de responsabilidad se presenta cuando el funcionario ha realizado una conducta que se tiene tipificada como delito en el Código Penal; entre ellas podemos mencionar: el peculado, el cohecho, el prevaricato; o cuando exista por parte del servidor público un interés ilícito en la celebración de contratos, para provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones; o Cuando trámite cualquier actuación contractual sin el cumplimiento de los requisitos legales o esenciales como la celebración o la liquidación del contrato, para obtener un provecho ilícito para sí mismo, para el contratista o para un tercero.
- Centro de reforma juvenil: establecimiento dotado de las instalaciones, equipamientos, servicios necesarios y medios personales para desarrollar prestaciones o programas para menores infractores, en ejecución o apoyo de las medidas judiciales que a éstos les han sido impuestas por Juzgados de Menores.
Después de dejar claro estos tres términos fundamentales del tema, se siguió tratando el tema de la legislación:
- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. (BOE núm. 11 de 13 de enero 2000)
- Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. (BOE núm. 209 de 30 de agosto 2004). Cada cinco años se supervisan las leyes.
- Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. (BOE núm.290 de 5 de diciembre 2006).
Al terminar esta parte de la explicación, se procedió a proponer una cuestión, con el que se hace un pequeño debate…
“¿SE DEBE REFORMAR Y ENDURECER LA LEY ACTUAL DEL MENOR?”
Pequeña reflexiónà la sociedad está en constante movimiento, y no se puede hacer una Ley con vistas a más de 4 años. Hay que buscar los recursos necesarios para aplicar la norma.
“LOS MENORES SABEN SUS DERECHOS, PERO NO SABEN SUS DEBERES”.
Por otra parte, se trató también el tema de la Educación Social y la Intervención Socioeducativa, dentro del cual, se habló de las medidas correctoras que deben ser impuestas por Ley, tales como:
- INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN CERRADO: Estos menores residirán en un centro donde realizarán las tareas y actividades educativas correspondientes, pero siempre en el interior de éste.
- INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN SEMI-ABIERTO: Al igual que en el caso anterior, los menores residirán en el centro pero, a diferencia del régimen cerrado, estos sí que podrán realizar actividades exteriores.
- INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN ABIERTO: Los menores realizan todas las actividades en su totalidad fuera del centro. Aun así el centro será su domicilio habitual.
- INTERNAMIENTO TERAPÉUTICO: Es un internamiento más personalizado y dirigido a las circunstancias de cada menor, ya que abarca a aquellos menores con trastornos o problemas psíquicos o con alguna dependencia fuerte a drogas y por consecuencia trastornos de la realidad.
- TRATAMIENTO AMBULATORIO: A dichos centros acuden menores con tratamientos a adicciones o alteraciones psíquicas o de conducta. Pero no es una estancia continua, las visitas son esporádicas según el tratamiento.
- ASISTENCIA A UN CENTRO DE DÍA: Estos menores residen en su domicilio habitual, pero acuden al centro a realizar actividades de apoyo, de formación, etc.
- PERMANENCIA DE FIN DE SEMANA: Además de las tareas socioeducativas que se les haya destinado judicialmente a realizar, estos menores permanecerán en el centro durante un período semanal máximo de 36 horas. Correspondiendo a estas horas entre el viernes y el domingo.
- LIBERTAD VIGILADA: Estos menores se encuentran en libertad pero mantienen un seguimiento por parte del profesional, con el cual además deben mantener entrevistas con este esporádicamente deben cumplir unas pautas socioeducativas marcadas. El seguimiento además consiste en controlar su asistencia a la escuela, centro o empleo del sujeto, según la situación.
- CONVIVENCIA CON OTRA PERSONA, FAMILIA O GRUPO EDUCATIVO: El menor convivirá durante un tiempo determinado con otra familia o grupo educativo que habrán sido determinados previamente como los adecuados para ayudar a la inserción del sujeto.
- PRESTACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD: El sujeto deberá prestar ayuda realizando actividades no retribuidas con algún tipo de relación a la infracción cometida y con carácter social.
- REALIZACIÓN DE TAREAS SOCIO-EDUCATIVAS: Sin ningún tipo de internamiento ni control el sujeto debe realizar actividades que le ayuden a su desarrollo personal.
- AMONESTACIÓN: Se basa en una recriminación y aviso por parte del juez al menor. El fin sería que el menor recapacite sobre la gravedad de los hechos y las consecuencias con el objetivo de que no repita actos similares en un futuro.
- PRIVACIONES: Algunos ejemplos pueden ser que el delito se haya cometido a manos de algún vehículo o bajo la utilización de algún arma, se puede tomar como medida paralela la privación del permiso de conducir o de licencias de cualquier arma.

Para terminar con esta exposición, el grupo nos expone su caso práctico, con el cual tuvieron muchas dificultades, ya que en un primer momento contactaron con el Centro de Menores “Los Alcores”, quienes finalmente por una cosa u otra, no pudieron mantener la entrevista. Por esto, han hecho otro caso práctico, en el que nos exponen la película “7 vírgenes”. Expongo una pequeña sinopsis de ésta: “Verano en un barrio obrero y marginal de una ciudad del sur. Tano (Juan José Ballesta), un adolescente que cumple condena en un centro de reforma, recibe un permiso especial de 48 horas para asistir a la boda de su hermano Santacana (Vicente Romero). Durante el tiempo que dura el permiso, Tano se reencuentra con su mejor amigo, Richi (Jesús Carroza), y se lanza a vivir esas horas con el firme propósito de divertir-se, hacer todo lo que le estaba prohibido en el centro: se emborracha, se droga, roba, ama y, fundamentalmente vuelve a la vida. Se siente libre y ejerce esa libertad con toda la fuerza y el atrevimiento de la adolescencia. Pero a medida que transcurre su estancia fuera del centro, Tano también asiste al derrumbamiento de todos sus referentes: el barrio, convertido en otro; la familia, el amor y la amistad. Más allá de un permiso de 48 horas, la libertad de Tano se convierte en un viaje impuesto hacia la madurez.”
Con respecto a la dinámica realizada, se trataba de hacer una canción con las conclusiones tomadas de la propia exposición.
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